El PP con su voto en contra y el PSOE con su abstención
rechazan la propuesta de IU para superar la pérdida de la paga extra de los
empleados públicos.
El Grupo Municipal de IU del
Ayuntamiento de Samartín del Rei Aureliu, a través de su portavoz, al amparo de
lo dispuesto en el Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales,
presenta para su debate en el Pleno la siguiente Moción:
MOCIÓN
PLANTEAMIENTO-ALTERNATIVA A LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS
EXPOSICION DE
MOTIVOS
En el Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, (BOE, núm. 168
de 14 de julio de 2012), el Gobierno adopta una serie de medidas para la
contención del gasto en personal en base al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, estableciendo entre otras
medidas:
·
Que en el 2012, las
retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2011.
·
Que no se procederá a
la incorporación de nuevo personal, salvo que pueda derivarse de la ejecución
de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de
ejercicios anteriores.
·
Fija la jornada de
trabajo del sector público en treinta y siete horas y media semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
·
En 2012 los empleados públicos verán reducidas
sus retribuciones en las cuantías que corresponda a percibir en el mes de
diciembre la paga extraordinaria de dicho mes.
·
Además, en lo que en
la práctica supone todo un ejercicio de incautación, las cantidades derivadas
de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de
complemento específico o pagas adicionales equivalentes también afectadas, se
destinarán “en ejercicios futuros” a realizar aportaciones a planes de
pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación.
Todo ello dictado al amparo de lo dispuesto en los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española e inspirada en el
artículo 135 que fue modificado por PSOE y PP el verano de 2011 con nocturnidad
en favor de bancos y mercados, en detrimento de los ciudadanos recortando el
estado del bienestar, anteponiendo de forma radical en su formulación el
control del déficit y endeudamiento a cualquier otro principio, sin ser todas
estas medidas objeto de una negociación real en
la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y en la
Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado con los
agentes sociales.
Estas
medidas a juicio de IU y del sentir mayoritario de la sociedad solo empeoran
las cosas. Profundizan la crisis, suponiendo más que una medida de ahorro, un
obstáculo para la dinamización económica y generan más paro.
Desde
esa realidad, tratando de paliar los efectos que está teniendo la supresión de
la paga extra de Navidad para los empleados públicos y sobre el conjunto de la
sociedad, IU creemos que esta situación puede y debe ser revertida por el
Ayuntamiento de Samartín con una solución alternativa, en la cuenta de las
nefastas consecuencias que tiene no solo para el colectivo de trabajadores
directamente afectados, sinó para todo el concejo, la comarca y para toda Asturias.
En tal sentido el Grupo Municipal de IU propone para su debate y
posterior aprobación si procede el siguiente acuerdo:
ACUERDO
·
Adelantar al 3 de enero próximo y al 3 de julio el
cobro de las pagas extraordinarias de los empleados públicos del Ayuntamiento
entre 2013 y 2015, haciendo compatible el cumplimiento de la norma estatal,
cuya obligatoriedad es conciliable con el diseño de un marco propio que
permitirá minimizar el impacto real de una medida injusta como lo es la
suspensión de la paga extra, con un anticipo a cuenta, cumpliendo
escrupulosamente con la suspensión de la extra de diciembre considerada
normativa básica para reducir el déficit, aminorando en la práctica las
consecuencias que tiene la suspensión de la extra de diciembre aprobada por el
Estado.
La doctrina del Tribunal Constitucional recoge que la
congelación o la limitación de las retribuciones del personal del sector
público dictaminadas por el Estado son medidas de ordenación de la actividad
económica general amparadas en la Constitución.
Adelantar la paga extraordinaria de
julio de 2013 al mes de enero de ese año para intentar reducir el efecto que
tiene la supresión de la extra de Navidad de los empleados públicos está dentro
de la legalidad y no perjudica a las arcas municipales ni a los vecinos de
Samartín. Beneficia a los empleados
público y a la economía local en general.
- Dar traslado del presente acuerdo a la Federación Asturiana de
Concejos, solicitando que asuman los principios y espíritu de la Moción.
- Dar traslado del presente acuerdo a los grupos parlamentarios de
la Junta General instándoles a asumir los principios y espíritu de la
Moción.
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