7 de mayo de 2012

2ª ESPICHA IU SMRA


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  1. Spain. Propuesta para un debate popular (VIII).

    Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)

    Capítulo III.- ORGANOS SUPERIORES DE PODER DE LA U.R.S.H.

    Artículo 31.- La Asamblea de la Unión elige su Presidente y cuatro Vicepresidentes. La Asamblea de las Repúblicas Federadas elige su Presidente y dos Vicepresidentes. Los presidentes de las Asambleas presiden las reuniones de las respectivas cámaras y velan por la aplicación de su reglamento interno. Las sesiones conjuntas de las dos cámaras las presiden por turno los presidentes de la Asamblea de la Unión y de la Asamblea de las Repúblicas Federadas.

    Artículo 32.- La reuniones de la Asamblea Suprema de la URSH son convocadas por su Comisión Permanente una vez cada mes del año. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Comisión Permanente de la Asamblea Suprema de la URSH cuando lo considera necesario o a petición de cualquier república federada.

    Artículo 33.- En caso de desacuerdo entre la Asamblea de la Unión y la Asamblea de las Repúblicas Federadas, el asunto será sometido a decisión de una Comisión de Conciliación formada por ambas cámaras sobre bases paritarias. Si la Comisión de Conciliación no llegara a un acuerdo concorde o si el acuerdo no satisficiera a una de las cámaras, el asunto sería examinado por segunda vez en las cámaras. En el caso de que no se lograra un acuerdo concorde de ambas cámaras, la Comisión Permanente de la Asamblea Suprema de la URSH disolvería dicha Asamblea y convocaría nuevas elecciones.

    Artículo 34.- La Asamblea Suprema de la URSH elige en sesión conjunta de ambas cámaras la Comisión Permanente de la Asamblea Suprema, compuesta del Presidente, veinte Vicepresidentes --uno por cada república federada--, el Secretario y otros veintisiete miembros. Dicha Comisión Permanente rinde cuenta de toda su actuación ante la Asamblea Suprema de la URSH.

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    http://aims.selfip.org/spanish_revolution.htm

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