8 de mayo de 2009

IU Y EL DERECHO A VIVIENDA


El derecho a la vivienda es un derecho social reconocido en las Constituciones de casi todos los Estados europeos. En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se recogió como un derecho básico y esencial para garantizar la vida digna de las personas.
En España, el disfrute de una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 47 de la Constitución, es un derecho básico de carácter social y económico de todos los ciudadanos, que implica un mandato a los poderes públicos para que adopten las medidas necesarias que posibiliten su ejercicio real y efectivo.

Con esta proposición de ley se pretende que la vivienda pase del terreno de los principios rectores de política social a ser un verdadero derecho subjetivo, consustancial a la condición de sujeto de derecho que reside en nuestro país en un momento en que la crisis también va a poner a prueba nuestro Estado social y los mecanismos de cohesión.
Para conseguirlo proponemos tres instrumentos: la palanca hipotecaria, la palanca fiscal y la palanca del servicio público.

En primer lugar, lo que proponemos es un sistema de límites temporales y cuantitativos a los créditos hipotecarios que pueden ser concedidos por una entidad crediticia a un particular para la compra de una vivienda libre. Estos límites, ya existentes en otros estados de la UE, no solo limitarán en sobre-endeudamiento hipotecario, sino que reducirán progresivamente el precio de la vivienda libre, al tener que adaptarse ésta a la capacidad media de compra de los ciudadanos.
La segunda palanca que proponemos es la fiscal. Proponemos una fiscalidad que prime la vivienda protegida frente a la vivienda libre, el alquiler frente a la compra y la vivienda ocupada frente a la vivienda desocupada.
Y el tercer vector que puede hacer realidad el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda digna a un precio razonable es el Servicio Público de Vivienda, a través de la creación de parques públicos permanentes en alquiler, la producción de vivienda protegida calificada de por vida y vendida en derecho de superficie. Con este Servicio Público de Vivienda se conseguirían dos fines. Ofrecer vivienda protegida a precios inferiores a los del mercado de vivienda libre, y presionar a la baja sobre el precio de la vivienda libre.
A todos estos fines se consagra esta Ley, respetando el bloque de la constitucionalidad, y respetando también las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.
En concreto, proponemos

A.- MEDIDAS CONTRA EL SOBRE-ENDEUDAMIENTO

No podrán concederse préstamos que superen el 40% de los ingresos personales o familiares y cuyo plazo de amortización sea superior a los 30 años.
Tampoco se podrán conceder créditos hipotecarios por más del 80% del valor de mercado de la vivienda libre hipotecada.
Dicho límite se podrá superar en el caso de la vivienda protegida, sin que en ningún caso se pueda ir más allá del 100% del valor legal de la vivienda protegida.
Se dejará al comprador un plazo de reflexión de 15 días después de la firma del contrato, y si desiste de la compra el vendedor deberá devolverle todo el dinero ingresado a cuenta.
Se prohibirán cláusulas abusivas en los contratos.
No se podrá embargar el salario, la pensión, o el subsidio, que no excedan la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Y por encima del SMI, se definen tramos de porcentaje embargable en función de los ingresos y de las condiciones familiares.
Cuando el inmueble objeto de ejecución hipotecaria es domicilio único, la alternativa al embargo podrá ser el arrendamiento por 5 años, un usufructo vitalicio o una liquidación aplazada y progresiva de la deuda.

B.- FISCALIDAD
Tratamiento fiscal del alquiler frente a la venta de vivienda libre.
Se anulan las deducciones fiscales de compraventa de vivienda libre.
Los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda, tendrán deducciones fiscales e incluso cuando el alquiler sea bajo, estará exento del pago de impuestos.

Tratamiento fiscal de la vivienda protegida en alquiler
La producción de vivienda protegida que vaya a estar en alquiler un mínimo de 15 años tributará solo por una cuarta parte de los tributos que sobre dicha vivienda recaigan.
La producción de vivienda protegida que vaya a estar en alquiler un mínimo de 50 años estará exenta de cualesquiera tributos.

Tratamiento fiscal de la vivienda ocupada frente a vivienda desocupada
La vivienda que se determine administrativamente como desocupada tributará en todos los impuestos que le afecten con un recargo del 250%.

Fiscalidad de los beneficios de la venta de suelo
Las operaciones de compra-venta de suelo, promoción y compraventa de vivienda en las que los beneficios sean superiores al 25% tendrá un recargo en cualesquiera tributos les sean aplicados.

C.- EL SERVICIO PÚBLICO DE VIVIENDA COMO INSTRUMENTO AL SERVICIO DEL DERECHO CIUDADANO A LA VIVIENDA
Se trata de un Servicio de interés general
La calificación de la vivienda protegida será indefinida
Se establece la obligación de los Municipios de más de 5.000 habitantes a elaborar Planes Municipales de Vivienda de alquiler.
Se obliga a los Municipios a disponer de un Plan Municipal de Vivienda, partiendo de las políticas de movilización de vivienda vacía y otras que consideren el uso del parque de vivienda preexistente, cuantificará la necesidad adicional de construcción de vivienda de protección pública con el objeto de cubrir la totalidad de la demanda de dicha vivienda de protección. Dichas previsiones deberán ser incorporadas a la Memoria del Plan General de Ordenación Urbana

D) EL DERECHO CIUDADANO A UNA VIVIENDA DIGNA
1. Las personas que carezcan de vivienda en propiedad, residan en España y tengan unos ingresos inferiores a los que se determinen reglamentariamente tiene derecho a exigir a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, entendiendo por tales los Ayuntamientos y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas la satisfacción de su derecho ciudadano a acceder a una vivienda digna.
2. El derecho de acceso a una vivienda se concreta en el derecho que asiste a las personas a acceder a una vivienda de forma que no suponga un importe económico a satisfacer por la unidad convivencial superior al 35% de sus ingresos.
El derecho a la vivienda será un derecho judicialmente exigible a partir de un plazo determinado sin que se haya materializado

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